PROYECTO DE ORDENANZA: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN ISIDRO

Expte. 178-HCD-09: Creación del Programa Presupuesto Participativo.
Fecha de Ingreso: 22 de Diciembre de 2009.
Giro a Comisión: Presupuesto y Hacienda.
Autor: Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin.

San Isidro, 22 de Diciembre de 2009



AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


ORDENANZA: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN ISIDRO


VISTO:

La necesidad de profundizar en el Municipio de San Isidro la Democracia Participativa a través de la implementación de mecanismos de participación ciudadana para el control y la toma de decisiones de gobierno en el marco de la normativa vigente fijada por el Decreto Provincial Nº 3333/05 mediante el cual se crea el “Programa para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo”, y;


CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 3333/05 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promueve la colaboración con los municipios para la implementación de procesos de Presupuesto Participativo en lo que respecta la puesta en funcionamiento, capacitación técnica de los recursos humanos, evaluación de las instancias de participación, difusión del programa hacia las organizaciones de la comunidad y todas las actividades y acciones relacionadas con el desarrollo del mencionado proceso.

Que el Gobierno Municipal debe asumir un papel activo en el proceso de desarrollo y redistribución de recursos, asegurando la eficiencia, modernización y descentralización de sus funciones, articulando recursos para convertirse en interlocutor legítimo de los diversos sectores sociales. Dentro de esta concepción de transformación del Estado local se encuentra la búsqueda de nuevas formas de decisión.

Que es necesario ampliar la democracia local incluyendo a los/as vecinos/as en el contexto del proceso de la toma de decisiones para comenzar a reconstruir la relación representantes-representados en base a la credibilidad y transparencia recobrando el sentido de primacía de la política para la transformación de la realidad social y económica de nuestro municipio.

Que la Participación Ciudadana se convierte en un requisito indispensable para el crecimiento y desarrollo de San Isidro. Este desafío requiere la voluntad política de asumirlo con una visión integradora y trascendente que penetre muy profundo en el imaginario colectivo y se proyecte con decisión hacia lo que vendrá.

Que el ejercicio pleno de la participación vecinal implica que el estado local garantice, la institucionalización de mecanismos y herramientas para la participación capaces de decidir o incidir eficazmente en los otros poderes políticos, económicos o culturales y dotados de competencia legal y recursos económicos para desarrollar políticas públicas en su ámbito.

Que el mecanismo de Presupuesto Participativo procura mejorar la calidad de vida de la población y a través de la participación, mejorar la gestión pública de los recursos económicos, profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas, la universalidad de la acción y la receptividad de las demandas ciudadanas.

Que se trata de un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual la comunidad y sus organizaciones participativamente divididas en zonas o territorios, deciden dónde se realizarán las inversiones y se definen las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno en cada barrio o localidad.

Que por regla general el presupuesto municipal de San Isidro se determina sin participación de la ciudadanía. Es diagramado y elaborado por el Gobierno Municipal y, posteriormente, el Concejo Deliberante aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la formulación, aprobación y control del presupuesto anual.

Que esta experiencia en la actualidad es aplicada en la administración de importantes ciudades del mundo como Montevideo, Porto Alegre, y en nuestro país por ejemplo en la vecina Municipalidad de Morón, el municipio de Rosario (Santa Fe), las ciudades de Maipú (Mendoza), Ushuaia (Tierra del Fuego) La Plata (Buenos Aires), Rió Cuarto (Córdoba) y San Fernando (Buenos Aires). Sus resultados dan cuenta de la valoración que debe asignarse a la integración participativa de los/as vecinos/as en la elaboración y seguimiento del presupuesto.

Que este nuevo mecanismo de participación plantea como protagonistas de las decisiones de gestión presupuestaria en cada localidad del distrito a los/as vecinos/as. Ellos/as se convierten efectivamente en parte de la construcción del barrio desarrollándose procesos de aprendizaje colectivos de la población y de los recursos humanos de la municipalidad.

Que dicha participación creciente aporta ideas, iniciativas y propuestas concretas, relacionando al gobierno local con los sectores sociales, empresariales, religiosos, deportivos, etc., de cada zona. Las propuestas elaboradas por los/as vecinos/as serán recogidas por el Gobierno Comunal, quien una vez confeccionado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos Anual, deberá remitirlo al Honorable Concejo Deliberante.

Que de esta manera estamos cumpliendo con el compromiso asumido el 28 de junio de 2009 con nuestra comunidad la que nos otorgó la posibilidad de representarla políticamente con el objetivo de proponer nuevos espacios para el diálogo político, el debate y la construcción de consensos en el Concejo Deliberante.

Por todo lo expuesto el Bloque Partido Justicialista se solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Institúyase el proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito territorial de la Municipalidad de San Isidro.

ARTÍCULO 2º: Concepto

El proceso de Presupuesto Participativo tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del municipio.

En tal sentido, promueve el debate y la participación de la comunidad en la decisión y elaboración de proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de San Isidro en cada uno de los barrios y localidades del distrito.

ARTÍCULO 3º: Finalidad

Son fines del proceso de Presupuesto Participativo:

a) Fijar metas presupuestarias para cada una de las divisiones territoriales definidas para la implementación del proceso.

b) Establecer prioridades de asignación de recursos.

c) Fijar prioridades de la inversión pública.

d) Hacer el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto.

e) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos, el H. Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, Foros, Asambleas, Comisiones Vecinales y organizaciones sociales de la comunidad.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza la Municipalidad de San Isidro convocará a la comunidad, a todas sus organizaciones sociales, culturales, religiosas, étnicas, profesionales, deportivas y políticas, como así también, a este Cuerpo Deliberativo para la puesta en marcha del proceso de Presupuesto Participativo adhiriendo a las normativas y lineamientos establecidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 3333/05 de creación del “Programa Provincial de Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo”.

ARTÍCULO 5º: Asignación del monto presupuestario

El Departamento Ejecutivo a través del organismo que corresponda fijará anualmente un monto no menor al 10% del Presupuesto Municipal antes del 31 de Mayo de cada año destinado a la ejecución de los proyectos establecidos a instancias de este proceso, en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Recursos al momento de remitirse al H. Concejo Deliberante, según lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 6º: División Territorial

Con la finalidad de efectuar la división territorial para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo en San Isidro protegiendo el principio de identidad comunitaria para cada barrio y localidad del distrito, el Departamento Ejecutivo convocará a las fuerzas políticas con base distrital, asambleas, foros y comisiones vecinales, clubes de barrio, sociedades de fomento, organizaciones sociales, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y toda forma de asociación comunitaria sanisidrense, para la realización de sus propuestas para tal fin. Posteriormente el Municipio elaborará y elevará un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para su consideración, tratamiento y aprobación.

ARTICULO 7º: Instancias de Participación

La participación del proceso de Presupuesto Participativo comprende las siguientes instancias:

a)Asamblea General

b)Asambleas de Base.

c) Asambleas Temáticas.

d) Consejo de Delegados para el Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 8º: El marco normativo que fija el Decreto Provincial Nº 3333/05 y su ANEXO I será adoptado para el funcionamiento y reglamentación de las instancias de participación establecidas en el artículo precedente, así como también, las actividades de capacitación técnica para la implementación del proceso, la metodología de formulación concertada de proyectos, los mecanismos de socialización de la información, las reuniones de selección de los mismos, el control y seguimiento de la gestión de decisiones adoptadas, los espacios de articulación común con la Municipalidad y el Concejo Deliberante y todas las actividades y acciones relacionadas con el desarrollo del mencionado proceso.

ARTÍCULO 9º: Proceso de Formación del PP

Las temáticas que serán objeto de tratamiento en el proceso de planificación y formulación de proyectos del Presupuesto Participativo de San Isidro deberán estar contempladas en el marco normativo vigente fijado en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58) y sus modificatorias, en los incisos 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 27; los incisos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 28, y los artículos 52 y 59.

ARTÍCULO 10º: El Concejo Deliberante no podrá establecer condiciones que impliquen algún tipo de dependencia o subordinación del proceso a dicho cuerpo o al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo prevalecer el principio de autorregulación por parte de las Asambleas de Base, sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas mínimas que garanticen la representación y correcto funcionamiento del proceso.

ARTICULO 11º: Disposiciones Generales

El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá las reformas necesarias en la estructura ejecutiva del Municipio, a los efectos de establecer las responsabilidades y funciones de los distintos organismos en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 12º: De Forma.-