PROYECTO DE ORDENANZA GARANTIZANDO EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Expte. 172-HCD-09: Modificación la Ordenanza Nº 8042 que establece el "Libre Acceso a la Información Pública Municipal de San Isidro".
Fecha de Ingreso: 22 de Diciembre de 2009.
Giro a Comisión: Legislación, Interpretación y Reglamento.
Autor: Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin.
San Isidro, 22 de Diciembre de 2009



AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO


ORDENANZA: MODIFICACIÓN GARANTIZANDO EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 EN SAN ISIDRO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

VISTO:

La Ordenanza Nº 8042 que establece el “Libre Acceso a la Información Pública Municipal de San Isidro” y su Decreto Reglamentario Nº 575/05, y la necesidad de ampliar el acceso a ese tipo de información, que resultara de trascendencia para los vecinos y vecinas de San Isidro, y


CONSIDERANDO:

Que el libre acceso a dicha información es un derecho consagrado en la reforma constitucional de 1994.

Que la finalidad de este derecho es otorgar mayores niveles de participación de las/os vecinas/os por intermedio del conocimiento de la información para el control y seguimiento de los procesos decisorios de la administración de los asuntos municipales.

Que es esencial que se permita dar a conocer públicamente, las decisiones que adoptan los funcionarios/as en el desarrollo de su gestión ya que éstas influyen fuertemente en la vida cotidiana de los ciudadanos/as. Además, este tipo de iniciativa permite controlar los actos corrupción, optimizar la eficiencia en las distintas instancias gubernamentales y modernizar la gestión del Estado.

Que Municipios como Morón, Gral. Pueyrredón, Chacabuco, Bragado y Cañuelas han sancionado ordenanzas que siguen este espíritu, para que sus habitantes puedan ejercer el derecho al acceso a la información pública con plenitud.

Que si bien en San Isidro se ha sancionado una ordenanza sobre la materia (Nº 8042), resulta necesario modificar dicha norma con el fin de ampliar y simplificar el acceso a la información pública por parte de los vecinos y las vecinas de San Isidro, para que éstos puedan obtener de una manera más sencilla, mayor información sobre los distintos actos de gobierno.

Que por ejemplo, cierta información pública de fundamental importancia, no sólo para el control de la gestión, sino también para la divulgación de información y el establecimiento de un contacto más directo con los vecinos y las vecinas, no se encuentra alojada en la página Web Oficial de San Isidro. Como por ejemplo, no todos los planes y programas sociales que se ejecutan o los datos personales de los funcionarios municipales según cada área de gestión.

Por todo lo expuesto el Bloque Partido Justicialista solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 8042 de Acceso a la Información Pública en San Isidro en su artículo 2º, él que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a



solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente



Ordenanza”. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se



otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante”.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 4º de la citada ordenanza, él que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. Está prohibido exigir la manifestación del propósito que motiva el pedido. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito”.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 8042, él que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente debe ser satisfecha en una plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por igual período de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Si una vez cumplido el plazo previsto la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante cualquier juez conforme lo establecido en el artículo 20º inciso 2) de la Constitución Provincial”.

ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 8042 vigente el Departamento Ejecutivo deberá actualizar e incluir en la Página Web del Gobierno Municipal en un lapso no mayor a los quince (15) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Ordenanza toda la información completa referida a:

1. Contratos en vigencia y recursos comprometidos.

2. Boletín Oficial Municipal actualizado mes a mes.

3. Compras, licitaciones y precios.

4. Nómina del personal municipal y cargos que desempeña.

5. Nómina de Subsidios, pensiones y beneficiarios de planes sociales.

6. Otras disposiciones de interés general.

ARTÍCULO 5ª: A los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá realizar las modificaciones correspondientes al Decreto Reglamentario 575/05 de la Ordenanza Nº 8042.

ARTÍCULO 6º: De Forma.-