Fecha de Ingreso: 22 de diciembre de 2009.
Giro a Comisión: Legislación, Interpretación y Reglamento.
Autor: Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin.
San Isidro, 22 de diciembre de 2009
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SAN ISIDRO
EXPOSICION DE MOTIVOS
VISTO:
La necesidad de ampliar la democracia local incluyendo a los/as vecinos/as en el contexto del proceso de la toma de decisiones a través de la implementación de mecanismos de participación ciudadana como las Audiencias Públicas, que permiten la articulación de espacios de integración entre la comunidad, las organizaciones sociales y no gubernamentales, el sector privado, las instituciones técnicas, las autoridades de gobierno y los concejales, donde pueden debatirse en libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban afrontarse; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos en San Isidro, han surgido nuevos actores políticos así como también organizaciones de la comunidad que demuestran una profunda preocupación por el mejoramiento, transparencia y la transformación de la gestión municipal tanto en su faceta ejecutiva como legislativa.
Que en la actualidad cada propuesta, proyecto o iniciativa a desarrollar desde cualquier ámbito de representación política y gubernamental, precisa de un proceso de análisis del problema, su contextualización y la construcción de consensos necesarios para una efectiva implementación y aceptación de las decisiones adoptadas.
Que las Audiencias Públicas permiten en este sentido la intervención y la participación directa de los/as vecinos/as en el proceso de formulación de las acciones proyectadas por el Poder Ejecutivo a través de sus decretos y políticas públicas, o por el Concejo Deliberante por intermedio del tratamiento y sanción de los expedientes parlamentarios.
Que este instrumento en nuestro derecho público tiene la categoría de novedoso y ha comenzado a aplicarse en el procedimiento de control de gestión de los distintos Entes Reguladores, que fueron creados con motivo de la privatización de las empresas públicas.
Que en la Argentina varias provincias han incluido este instituto de participación ciudadana en sus respectivas constituciones, como así también, por ejemplo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utiliza el mecanismo de Audiencia Pública utilizando el denominado proceso de “Doble Lectura” para la sanción de proyectos que impliquen la modificación del Código de Planeamiento Urbano, la designación de autoridades de los Entes desconcentrados del gobierno porteño y los emplazamientos de obras de arte en el espacio público.
Que si bien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no prevé el mecanismo de la Audiencia Pública, algunos municipios bonaerenses llevan adelante esta experiencia de forma no vinculante. Por lo cual, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, en consonancia con las normativas locales sancionadas para tal fin en varios distritos bonaerenses como San Fernando, Morón, La Plata, Gral. Pueyrredón, a través de la formulación y sanción de una Ordenanza, puede poner en vigencia dicho mecanismo de forma no vinculante, estableciendo en la norma el procedimiento de convocatoria y la implementación de todos los actos preparatorios de la audiencia, fijando claramente sobre qué temáticas debería aplicarse este mecanismo.
Que además el presente proyecto especifica en cada caso cuál será la autoridad convocante respectiva y la creación del organismo de implementación estableciendo los lineamientos generales de un procedimiento que garantice amplia participación de la ciudadanía, un análisis responsable del tema objeto de la audiencia, transparencia en la toma de decisiones y una amplia difusión pública.
Que creemos que esta es una manera de avanzar hacia una mejor calidad institucional saliendo de la lógica tradicional de las prácticas políticas. Aquella donde las decisiones y las normas fundamentales del municipio se adoptaban en el mayor de los secretos, sin intervención alguna de los/as destinatarios/as de las mismas; etapa que la sociedad decidió condenar y dejar en el pasado.
Que la institucionalización de las Audiencias Públicas, es un paso crucial tendiente a garantizar la participación vecinal y el cumplimiento del mandato constitucional respecto de la publicidad de los actos de gobierno.
Por todo lo expuesto se solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
TITULO I: Objeto y Finalidad
ARTÍCULO 1º: Institúyase el marco normativo para la creación y regulación del Instituto de Audiencia Pública que regirá para el Municipio de San Isidro. La Audiencia Pública implica un espacio de participación ciudadana en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma brinda un ámbito institucional para las/os vecinas/os que puedan verse afectado o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en situación de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
ARTÍCULO 2º: El Instituto de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad e informalidad.
ARTÍCULO 3°: Las opiniones vertidas, debatidas y posteriormente recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. No obstante, las informaciones, objeciones u consideraciones expresadas deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, deberá fundamentarse debidamente tal decisión.
TITULO II: Tipos de Audiencias Públicas
CAPITULO I:
Audiencia Pública Temática
ARTÍCULO 4°: Las Audiencias Públicas Temáticas se convocan a efectos de conocer la opinión de las/os vecinas/os con relación a un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.
CAPITULO II:
Audiencias Públicas temáticas convocadas por el Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal convoca a Audiencia Pública Temática mediante decreto, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema objeto de la Audiencia.
ARTICULO 6º: El Intendente es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante un miembro de gabinete. Es necesaria la presencia de la máxima autoridad del área de gobierno mencionada en la convocatoria e inexcusable la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que resulten competentes para resolver en razón del objeto de la Audiencia Pública.
CAPITULO III:
Audiencia Pública Temática convocadas por el Concejo Deliberante:
ARTÍCULO 7º: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro convocará a Audiencia Pública mediante Resolución del Cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del HCD es la autoridad convocante y presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden.
ARTÍCULO 8º: La convocatoria es obligatoria antes de la aprobación por parte del Departamento Deliberativo, de todo proyecto referido a las siguientes materias y sus modificaciones:
1) Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
2) Normas de emplazamientos industriales o comerciales.
3) Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
4) Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos.
5) Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público municipal.
6) Las que consagren excepciones a regímenes generales, salvo las referidas al pago de Tasas Municipales.
ARTÍCULO 9º: El procedimiento para los casos previstos en el artículo anterior tiene los siguientes requisitos:
1) Dictamen previo de Comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2) Aprobación por el Concejo Deliberante, mediante Resolución, del llamado a Audiencia Pública.
3) Publicación y convocatoria a Audiencia Pública, en los plazos previstos por la reglamentación, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4) Consideración de los reclamos y observaciones, y resolución definitiva del Concejo mediante dictamen.
CAPITULO IV:
Audiencia Pública Temática de Requisitoria Ciudadana
ARTÍCULO 10º: Las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana podrán convocarse cuando así lo soliciten el medio por ciento (0,5%) del electorado del último padrón electoral de San Isidro, al Departamento Ejecutivo o al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 11º: Con tal fin la misma debe contener una descripción del tema objeto de la Audiencia y estar firmada en forma duplicada por la cantidad de vecinas/os establecida en el artículo anterior. Asimismo deberá estar referido a competencias estrictamente municipales, de las enumeradas por la Constitución Provincial, el Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 12°: La verificación de la autenticidad y control de las firmas requeridas para la convocatoria será realizado por el organismo de implementación el que enviará uno de los dos originales a la Justicia Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Posteriormente la autoridad establecida como convocante dictará el correspondiente dictamen a efecto de realizar la convocatoria a Audiencia Pública, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
TITULO III: Reglamento General de Audiencias Públicas
ARTÍCULO 13°: Las disposiciones del presente Título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas.
CAPITULO I
Organismo de Implementación
ARTÍCULO 14°: Créase el organismo de implementación que estará compuesto en forma permanente por un miembro en representación del Departamento Ejecutivo; un miembro por cada Bloque Político que integre el Concejo Deliberante. Las cuestiones que deba decidir el organismo serán resueltas por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 15°: Para cada caso concreto y cuando razones técnicas lo hagan necesario, el Organismo de Implementación podrá integrar a una Comisión de Asesoramiento a los efectos de asesorarlo sobre el particular, la que será disuelta agotada su finalidad. Las funciones que desempeñen los miembros asesores designados para tal fin serán ad-honoren.
ARTÍCULO 16°: Las cuestiones técnicas del caso concreto serán sometidas a conocimiento de la Comisión de Asesoramiento la que deberá dictaminar sobre el particular. Las decisiones serán tomadas en la misma forma que establece el artículo 14º de la presente ordenanza. La minoría de la comisión tiene la facultad de producir un dictamen en disidencia. La Comisión de Asesoramiento será presidida por el Presidente de la Comisión Permanente del Concejo Deliberante, acorde con el tema a tratarse.
ARTÍCULO 17°: El Organismo de Implementación informa a la autoridad convocante y tienen por función:
Formar el expediente;
a) Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia;
b) Publicitar la convocación;
c) Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;
d) Elevar a la autoridad convocante, toda inscripción que identifique como improcedente;
e) Acondicionar el lugar de la celebración de la Audiencia;
f) Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
g) Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos, a los fines establecidos en el Artículo 37;
h) Publicitar la finalización de la Audiencia;
i) Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
j) Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente de la Audiencia.
CAPITULO II
Participantes en las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 18°: Podrá participar toda persona física o jurídica con domicilio en San Isidro, debiendo invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto. También se considera como participantes a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19°: Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. Solo se admitirá un (1) orador en representación de las mismas.
ARTÍCULO 20°: El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción previa; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia, conforme con lo previsto en el Artículo 31º.
ARTÍCULO 21°: La autoridad convocante puede por sí, o ha pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 22°: Se considera expositor al Intendente, a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales de San Isidro, así como a los testigos y expertos. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
CAPITULO II:
Etapa preparatoria
ARTÍCULO 23°: En todos los casos, la convocatoria debe consignar:
a) La autoridad convocante;
b) Una relación de su objeto;
c) El día de celebración de la Audiencia Pública;
d) Lugar donde se puede tomar vista del expediente e inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documento;
e) El plazo para la inscripción de los participantes;
f) Las autoridades de la Audiencia Pública;
g) Los funcionarios y/o Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia;
h) Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.
ARTÍCULO 24°: La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de las/os vecinas/os para su consulta en la sede de la autoridad convocante que organiza la audiencia. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
ARTÍCULO 25°: El organismo de implementación debe elevar al Presidente para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 26°: Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
ARTÍCULO 27°: El organismo de implementación, debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, por lo menos en:
a) En el Boletín Oficial de la Ciudad.
b) En dos de los periódicos de mayor circulación en San Isidro en dos (2) oportunidades, a costa de la autoridad convocante.
c) En dos emisora radial del distrito, durante un período de cinco (5) días.
d) En dos portales de Internet periodísticos o de agencias informativas online de San Isidro.
ARTÍCULO 28°: La publicación mencionada en el Artículo 22, debe indicar:
a) La autoridad convocante de la Audiencia.
b) Una relación del Objeto.
c) El lugar, día y hora de celebración.
d) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación.
e) El domicilio y teléfono de la autoridad convocante que organizará e implementará la audiencia, donde se realiza la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
f) Las autoridades de la Audiencia.
ARTÍCULO 29°: El organismo de implementación debe abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario numerado correlativamente y debe incluir como mínimo los siguientes datos:
1) Título de la audiencia Pública en la que desea participar.
2) Apellido y Nombre
3) D.N.I.
4) Dirección
5) Domicilio Constituido
6) Teléfono Particular
7) Teléfono Laboral
8) Carácter en que participa:
a) Ciudadano.
b) Representante de una Persona Jurídica.
En caso de representar una persona jurídica, indicar: Nombre, Dirección y Teléfono
Se debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.
ARTÍCULO 30°: El Registro se habilita con una antelación no menor a los quince (15) días previos a la celebración de la audiencia y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de la misma. La inscripción al registro es libre y gratuita.
ARTÍCULO 31°: Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de diez (10) minutos. Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un expositor en particular y deben consignar el nombre de quien lo formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El Presidente de la Audiencia, resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento. El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.
ARTÍCULO 32°: Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, son previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.
CAPITULO III
Desarrollo de las Audiencias Públicas
Desarrollo de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 33°: El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un Secretario que lo asista;
b) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la
c) Audiencia;
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;
e) Decidir sobre pertinencia de las preguntas formuladas;
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte;
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 34°: Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente dará por finalizada la audiencia. En el expediente debe agregarse la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios presentes que resulten competentes en razón a su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
CAPITULO IV
Resultados de las Audiencias Públicas:
Resultados de las Audiencias Públicas:
ARTÍCULO 35°: Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:
a) Una publicación en el Boletín Oficial de San Isidro.
b) Un informe a los mismos medios de comunicación donde fuera publicada la convocatoria.
ARTÍCULO 36°: De Forma.-