Expte.N°306-HCD-2010.-Proyecto de ORDENANZA.- Disponiendo enlos edificios de la Municipalidad de San Isidro contar con un ambiente acondicionado para las trabajadoras en periodo de lactancia.
Fecha de Ingreso: 4 de Octubre de 2009Giro a Comisión: Presupuesto y Hacienda
Autor: Concejal Santiago Cafiero, Concejal Leandro Martin
San Isidro, 4 de Octubre de 2010
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
Visto:
La necesidad de generar en los ámbitos laborales las condiciones necesarias para que las mujeres madres tengan la posibilidad de seguir brindándole lactancia materna a sus bebés, luego de reincorporarse a sus trabajos, una vez finalizada la licencia por maternidad; y
Considerando:
Que UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomiendan como indispensable la lactancia materna de forma exclusiva durante los primeros seis meses del recién nacido, y seguir amamantando durante dos años, luego de que se incorporan alimentos sólidos a su dieta.
Que la alimentación con leche materna es fundamental para los niños y niñas porque ésta les aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesitan para desarrollarse de forma saludable. Además, promueve un desarrollo físico y cognitivo óptimo y reduce el riesgo de contraer ciertas enfermedades crónicas.
Que asimismo, el amamantamiento refuerza el vínculo afectivo entre la madre y el hijo, consolidando sentimientos de seguridad en el recién nacido que se traducirán en una mayor confianza en sí mismo, a medida que crezca.
Que según los especialistas uno de los principales obstáculos que dificulta que las madres puedan cumplir con las recomendaciones sobre la lactancia materna, es la reincorporación a sus ámbitos de trabajo, luego de finalizada la licencia por maternidad.
Que si bien, a las mujeres trabajadoras durante el período de lactancia, les corresponde por ley, tomarse dos medias horas en cada jornada laboral para dar de mamar, en la práctica esto resulta casi imposible porque en general, los lugares de trabajo no cuentan con guardería.
Que en consecuencia, resulta necesario que desde Estado -en sus diferente niveles-, se promuevan acciones para que las mujeres puedan conciliar la maternidad con el ámbito laboral, generando las condiciones necesarias para que las madres no se vean sometidas a la presión de interrumpir la lactancia materna –tan fundamental para el crecimiento sus hijos- por volver a trabajar.
Que en este sentido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Rosario en Santa Fé, están implementando la creación de lactarios en los edificios municipales.
Que los lactarios constituyen espacios confortables, higiénicos y privados que cuentan con los adminículos necesarios (un refrigerador, un lavabo y un sillón cómodo), para que las trabajadoras en período de lactancia puedan extraer su leche o dar de mamar durante su jornada laboral.
Que por lo general, las trabajadoras deben realizar este tipo de tareas en los baños o cocinas de los lugares de trabajo, espacios poco apropiados por su falta de higiene y comodidad.
Por todo lo expuesto, varios señores concejales proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo Nº 1: Dispóngase que todos los edificios de la Municipalidad de San Isidro, en los cuales trabajen mujeres en edad fértil, deban contar con al menos un ambiente acondicionado y digno, para que las trabajadoras en periodo de lactancia, puedan proceder al amamantamiento o a extraer su leche materna, asegurándose su adecuada conservación, durante el horario de trabajo.
Artículo Nº 2: Los edificios municipales deberán poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:
1. Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas o amamantar a su bebé.
2. Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
3. Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.
Artículo Nº 3: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, elaborará un plan de adecuación y acondicionamiento de los edificios municipales para llevar a cabo la implementación de los lactarios, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.
Artículo Nº 5: De forma.