Fecha de Ingreso: 22 de Septiembre de 2010
Giro a Comisión: Presupuesto y Hacienda.
Autor: Concejal Leandro Martin, Concejal Santiago Cafiero
22 de Septiembre de 2010.-
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la distribución de pauta oficial y contrataciones publicitarias de difusión de los actos de gobierno, con los medios de comunicación; y
CONSIDERANDO:
Que la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial atenta directamente contra la libertad de expresión.
Que la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Su propósito es: difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.
Que la forma discrecional en que se lleva en la práctica la contratación de publicidad oficial ha sido identificada como uno de los principales mecanismos de censura indirecta que operan en la actualidad en los gobiernos democráticos, por utilizarse como premio o castigo a los medios de comunicación, en función de los contenidos que estos difunden.
Que los criterios que permitan distribuir la publicidad oficial de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, pasan necesariamente por el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión, específicamente, sus deberes genéricos de respeto y garantía.
Que la publicidad oficial debe ser un vínculo entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas.
Que no existe en el ámbito de la Administración municipal de San Isidro un registro de los medios de comunicación social de la zona que tengan influencia en el distrito, con los datos que nos permita realizar una valoración acabada sobre los medios de comunicación a la hora de definir a un sector como destinatario de los mensajes.
Que la Administración Municipal de San Isidro debe empezar a actuar en base a normativas que establezcan un mecanismo de contratación y distribución de la publicidad oficial con el objeto de reducir la discrecionalidad.
Que año tras año se sobre ejecutan las partidas presupuestarias de publicidad en las distintas áreas de gobierno, con el único criterio que ordena la subjetividad de los funcionarios a cargo de dichas áreas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista solicitan el tratamiento y sanción del siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Reglaméntese por medio de la presente ordenanza la asignación del gasto previsto en el presupuesto municipal para la publicidad oficial.
Artículo 2º: Denominase Publicidad Oficial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web, de los siguientes tipos de Propaganda:
a) Publicidad de los Actos de Gobierno.
b) Publicidad Institucional.
Artículo 3°: A los fines del presente, se denomina:
a)Publicidad de Actos de Gobierno: Es una publicación, a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Departamento Ejecutivo y/o los órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos.
b)Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios de difusión social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc…o que informe de las acciones adoptadas por el Municipio en materia de salud, educación, seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como la promoción de la cultura y el deporte en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
Artículo 4º: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a)informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
b)comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
c)divulgar el patrimonio histórico y cultural del municipio, en pos de su defensa y conservación.
d)preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores,
e)difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social,
f)Difundir la producción de bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.
Artículo 6°: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Provincial y en la Constitución Nacional.
Artículo 7º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Administración el Registro Municipal de Medios de Comunicación (RMM). En el RMM, entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión (canales de televisión, portales web de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir publicidad oficial. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.
Artículo 8°: Los Medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Estado Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)Hallarse inscriptos en el Registro de Proveedores;
b)Poseer Inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y ante AFIP;
c)Presentar declaración jurada de tiraje o visitas -para el caso de medios gráficos o electrónicos, según corresponda-;
d)Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) -para las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión-;
e)Presentar grillas de programación; y cuadro tarifario actualizado.
Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.
La inscripción de los medios y producciones independientes en el RMM no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
Artículo 9°: La inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
Artículo 10º: Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
a)Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva.
b)Programas destinados a difundir, en no menos del 60% de sus espacios operativos, temas relacionados con la población, la cultura, el entorno natural geográfico, la información y noticias del municipio.
c)Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.
d)Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
e)Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde nueve (9) o más empleados declarados ante la autoridad competente.
f)Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde cuatro (4) o más empleados declarados ante la autoridad competente.
En cuanto a la asignación de puntaje, los incisos c) y e) tendrán un valor de seis (6) puntos; los incisos a), b), d) y f) tendrán un valor de cuatro (4) puntos; debiendo computarse el total de cada postulante.
Para la acreditación de la nómina de empleados, la autoridad de aplicación requerirá a cada medio o producción independiente la presentación mensual del formulario 931 -y el Anexo- de la AFIP, para declaración de contribuciones y aportes patronales.
Será exigible también, la constancia de pago de Seguros de Vida y ART.
Artículo 11º: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
1-Por Zona:
a)48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RMM radicados en el Partido de San Isidro.
b)48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RMM radicados en la Región Metropolitana Norte excepto San Isidro
c)4% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RMM radicados fuera de la Región Metropolitana Norte.
2-Por medios:
A la asignación de cada Zona se la distribuirá en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
a)35 % para los medios y programas radiales.
b)25 % para los medios gráficos.
c)25 % para los portales electrónicos.
d)15 % para los medios televisivos.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación suscribirá los contratos de publicidad, según las necesidades reales de cada área y/o servicio, con los Medios clasificados en base a las categorías del RMM. La fijación de pautas publicitarias, el valor de las mismas, y posterior contratación, guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría del RMM, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante del RMM según la aplicación del artículo 10º del presente.
Artículo 13º: Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en la presente Ordenanza surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero.
Artículo 14º: Independientemente de lo prescripto en los artículos 10º y 11º del presente, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Artículo 15°: Cuando la publicidad a contratar, dada sus características, prevea llamados a licitación nacional o internacional, y sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales o extranjeros, la contratación se realizará con el medio que ofrezca, en similares condiciones de alcance, el precio inferior.
Artículo 16º: Los listados y puntajes que forman parte del RMM y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página web oficial del municipio, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
Artículo 17º: La autoridad de aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
•Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato
•Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ordenanza.
Artículo 18º: De forma.