PROYECTO DE ORDENANZA: EXENCIÓN DE ABL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Expte. Nº1 102-HCD-2010: PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICANDO EL ART. Nº 58, Inciso 7 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. EXENCIÓN DE ABL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Fecha de Ingreso: 19 de Mayo de 2010.
Giro a Comisión: Presupuesto y Hacienda.
Autor:Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin.
San Isidro, 13 de Mayo de 2010

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

Visto:

La importante labor social, educativa y cultural que desarrollan históricamente, las organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSCs) en nuestro país; y

Considerando:

Que las OSCs en sus distintas variantes (clubes sociales y deportivos, bibliotecas populares, centros culturales y educativos, centros de jubilados, centros recreativos, etc.), constituyen ámbitos de educación, socialización y esparcimiento de suma importancia para el desarrollo de la población en general y para los niños/as y adolescentes en particular.

Que además representan espacios de participación y de promoción de prácticas democráticas y solidarias, donde los vecinos y vecinas pueden agruparse, pensar, debatir y accionar en pos de mejorar determinadas problemáticas sociales y/o comunitarias. Son instituciones que posibilitan que los ciudadanos/as sean conscientes de sus derechos y obligaciones.

Que si bien la labor social, educativa y cultural de las OSCs tiene una larga trayectoria en nuestro país, los cierto es que cobraron un renovado impulso en los últimos años, como resultado del retiro del Estado a partir de la última dictadura, de las políticas neoliberales de la década del ’90 y, finalmente, de la crisis del 2001.

Que en este contexto, incluso, muchas de ellas han tenido un gran crecimiento y desarrollo como instituciones especializadas en distintas temáticas (como niñez y adolescencia, género, medio ambiente, arte y cultura, etc.), convirtiéndose en la actualidad en actores fundamentales para la discusión e implementación de políticas públicas.

Que la escasez de presupuesto o la falta de recursos sostenidos en el tiempo representa un problema fundamental para el crecimiento y la permanencia de las OSCs como instituciones de la sociedad.

Que en consecuencia, creemos que resulta necesario que el Estado municipal tome medidas tendientes a favorecer el desarrollo de la OSCs, en términos económicos.

Que en este sentido, por ejemplo la Municipalidad de Morón y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han eximido de las tasas municipales a las OSCs.

Que por todo lo expuesto, el Bloque Partido Justicialista propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA:

Artículo Nº 1: Modifíquese el Título II, Capítulo I de la Ordenanza Fiscal 2010, TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, en su Artículo Nº 58, inciso 7 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo Nº 58:

7) ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE ESTA TASA:

A- Los establecimientos educacionales privados, siempre que cumplan los requisitos de la Ordenanza Nº 6035/84.-

B- Los inmuebles donde se halle emplazado un templo religioso y sus adyacencias (excluidos colegios arancelados y/o actividades comerciales), así como los predios destinados únicamente a la formación de religiosos, siempre que se trate, de cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Departamento Ejecutivo podrá incluir en este beneficio a aquellos inmuebles que, aunque no se encuentren compartiendo el predio con un templo, constituyan espacios físicos indispensables para la prosecución de los fines de culto.

Cuando además del templo se desarrolle alguna de las actividades expresamente excluidas precedentemente, el Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje a eximir de la tasa, correspondiendo la misma disminución para la contribución de la salud.

C- Los inmuebles pertenecientes a los BOMBEROS VOLUNTARIOS y CRUZ ROJA, en los cuales se desarrolle la actividad específica de la institución.

D- Los inmuebles de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, en los cuales se desarrolle la actividad específica de la institución.

Disposiciones generales: La petición y/o renovación de los beneficios a que se refieren los incisos 3) a 6) y 7-B) precedentes, deberá ser efectuada anualmente por el interesado, mediante la suscripción y presentación de la Declaración Jurada, que al efecto proporcionará el organismo correspondiente, o por nota.- Las instituciones alcanzadas por la exención otorgada en el ítem 7-C y 7-D deberán presentar una única DDJJ con la ubicación de el/los local/es que cumplan los requisitos establecidos, obligándose a informar cualquier traslado futuro.

El descuento sólo operará sobre las cuotas impagas del ejercicio, considerándose firmes los pagos efectuados, excepto los contemplados en los incisos 1) y 2) precedentes.

Podrán considerarse incluidos en este beneficio los años intermedios entre dos solicitudes, aún cuando en ellos se haya omitido efectuar el pedido formal, siempre y cuando la nueva encuesta socio ambiental o inspección técnica en el caso del inciso 7-B), permita demostrar que la situación no ha variado desde la última anterior.-

La comprobación de falsedad u omisión en los datos aportados por el contribuyente, dará lugar a la aplicación de multas por defraudación (art. 46 inciso c) sin perjuicio del reclamo del pago de las diferencias no ingresadas.- Para el caso de los incisos 3) a 6), si el Departamento Ejecutivo verificara que el nivel económico con el cual desarrolla su vida el solicitante no condice con los ingresos que declara, deberá denegar o cancelar el beneficio si éste hubiere sido otorgado.-

Artículo Nº 2: De forma.-