Proyecto de DECRETO.- Declarando de Interés del H.C.D. el Decreto de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Expte. N° 201-HCD-2010: Proyecto de DECRETO.- Declarando de Interés del H.C.D. el Decreto Reglamentario de la Ley Nacional N° 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.-
Fecha de Ingreso: 2 de Agosto de 2010
Giro a Comisión: Salud
Autor: Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin
San Isidro; 02 de agosto de 2010
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO


VISTO:

Que el pasado 20 de Julio el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 1011/10, reglamentó la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objetivo de promover acciones que le aseguren a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia, y;
CONSIDERANDO:

Que si bien en las últimas décadas, en nuestra sociedad se han producido cambios graduales tendientes a generar mayor igualdad entre los géneros, aún persisten fuertes inequidades basadas en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, que institucionalizan la desigualdad en perjuicio de la mujer.

Que en este sentido, la Ley 26.485 constituye una herramienta fundamental para seguir avanzando en la transformación sociocultural necesaria para combatir de raíz el flagelo de la violencia hacia la mujer.

Que esta norma además de promover servicios de asistencia integral gratuita en todo el país, significa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior porque no sólo protege a las mujeres contra la violencia en el ámbito doméstico, sino que también, lo hace en el marco de: organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil y en los servicios de obstetricia (por ejemplo: cuando se da un trato deshumanizado o un abuso de medicalización en el contexto de un parto).

Que también la Ley 26. 485 contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual y simbólica y agrega la violencia económica-patrimonial y psicológica.

Que otro aspecto de avanzada es que la nueva normativa incluye como violencia simbólica a la “violencia mediática”, que refiere a todo tipo de imagen o mensaje difundido por los medios de comunicación que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, estimulen y/o fomenten la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias. Además, incorpora la figura de “Violencia contra la Libertad Reproductiva”, aplicable en los casos que se vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente, el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos.

Que por otro lado, las acciones dispuestas en la Ley involucra a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de jurisdicción: nacional, provincial y municipal, promoviéndose la articulación y coordinación de las acciones interinstitucionales e interjurisdiccionales.

Que a su vez, refuerza otras legislaciones vigentes: Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes; la Ley N° 26.364 de Prevención, Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; la Ley N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y Legislaciones provinciales sobre violencia.

Que además, esta Ley ha sido una construcción social profundamente participativa: el proceso de reglamentación de los 45 artículos de la ley contó con la participación de tres comisiones consultivas integradas por organizaciones sociales y sindicales, académicos, funcionarios judiciales, periodistas e integrantes de los ministerios y secretarias que actúan en el área de la violencia de género.

Que paralelamente, esta norma establece el tipo de acción de gobierno que concebimos imprescindible: la creación de políticas públicas integrales que respeten el principio de transversalidad (especialmente en la temática de género). Es decir, políticas públicas con un abordaje que contemple las múltiples dimensiones de la problemática en cuestión y desde un accionar que atraviese a todas la áreas del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, varios señores concejales proponen el tratamiento y sanción del siguiente Proyecto de:
DECRETO:

Artículo Nº 1º: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro declara de interés la reglamentación mediante Decreto 1011/2010, de la Ley Nacional 26.485/2009 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Artículo Nº 2º: Notifíquese del presente Decreto al Consejo Nacional de la Mujer dependiente de Presidencia de la Nación.

Artículo Nº 3: De forma.-