PROYECTO DE DECRETO CREACIÓN DEL PROGRAMA PARLAMENTO JUVENIL

Expte. Nº1 123-HCD-2010: PROYECTO DE DECRETO CREACIÓN DEL PROGRAMA PARLAMENTO JUVENIL
Fecha de Ingreso: 31 de Mayo de 2010.
Giro a Comisión: Interpretación y Reglamento.
Autor:Concejal Santiago Cafiero/Concejal Leandro Martin.

San Isidro, 31 de Mayo de 2010


AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

Visto:

La necesidad de generar espacios institucionales de participación juvenil que les permitan a los y las jóvenes de San Isidro, dialogar, debatir y proponer sobre temas relacionados con el presente y el futuro de la juventud, a través de la construcción de un posicionamiento propio; y

Considerando:

Que para seguir ampliando y consolidando nuestra cultura democrática resulta indispensable que la juventud ocupe un lugar distinto al que se le ha otorgado, históricamente, en nuestras sociedades. Para ello, es necesario que pensemos a los y las jóvenes no sólo como destinatarios de las políticas públicas, sino también como protagonistas de su construcción; como actores sociales, sujetos de derecho y artífices en la esfera pública.

Que en general, la mirada de los y las jóvenes sobre la realidad que atraviesan y los atraviesa día a día, no es escuchada ni reconocida por los adultos y menos aún, es tomada en cuenta en los espacios de decisión.

Que los y las jóvenes con sus múltiples experiencias, expectativas y preocu¬paciones tienen mucho para decir, dis¬cutir y proponer sobre los temas y problemas que afectan a las sociedades contemporáneas e inciden, especialmente, en sus proyec¬tos de vida.

Que favorecer la creación de contextos participativos juveniles significa aportar al protagonismo cívico de los y las jóvenes, para que puedan ejercer sus derechos y participar en la toma de decisiones colectivas. Además, contribuye a la for¬mación política y ciudadana de los mismos, brindándoles herramientas que los habiliten como participantes activos en las comunidades de las que forman parte y como futuros funcionarios y dirigentes de nuestro país.

Que institucionalizar espacios de participación y deliberación juvenil requiere, también, la constitución de canales de escucha adulta, dispuestos a recibir propuestas de los y las jóvenes.

Que el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro al ser el órgano de deliberación democrática local, constituye el ámbito adecuado para que los y las jóvenes del distrito se formen en la utilización de mecanismos institucionales para el armado de proyectos, la realización de un debate democrático y la búsqueda de consensos.

Que por otro lado, uno de los principales cambios que propone la reforma de la educación secundaria, impulsada recientemente por el Ministerio de Educación de la Nación, es la creación y consolidación de espacios de participación y de decisión estudiantil.

Que este nuevo marco educativo nacional provee una herramienta fundamental para que desde la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro trabajemos junto con las Escuelas secundarias de la zona para generar espacios institucionales de participación juvenil.

Que en este sentido, los Municipios de Tigre, San Fernando y San Martín han implementado Parlamentos Juveniles, articulando con Escuelas Públicas y Privadas.

Que el siguiente proyecto guarda una línea de continuidad con los proyectos que hemos presentado desde el Bloque Partido Justicialista para promover la participación ciudadana en las acciones de gobierno del distrito de San Isidro.

Por todo lo expuesto, el Bloque Partido Justicialista propone el tratamiento y la sanción del siguiente Proyecto de:
DECRETO:

ARTÍCULO 1º: Créase en el H. C. D. de San Isidro, el Programa Parlamento Juvenil, destinado a jóvenes de hasta 21 años, que se encuentren cursando el último año del nivel secundario en las Escuelas Estatales (Medias, Técnicas y Adultos) del Partido de San Isidro.-

ARTÍCULO 2º: La reglamentación y especificaciones del citado Programa quedarán establecidas en el Anexo que se adjunta.-

ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Programa serán imputados del Presupuesto General de este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4º: Envíese copia del presente Decreto al Consejo Escolar de San Isidro, para su conocimiento y posterior adhesión.-

ARTÍCULO 5º: Envíese copia del presente Decreto a la Jefatura Regional y Distrital de Inspectores de Gestión Estatal y de Gestión Privada, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º: De forma.

Anexo:

PROGRAMA PARLAMENTO JUVENIL EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO.

Artículo1º: Objetivos del Programa

Que los y las jóvenes con sus múltiples experiencias, expectativas y preocu¬paciones tienen mucho para decir, dis¬cutir y proponer sobre los temas y problemas que afectan a las sociedades contemporáneas e inciden, especialmente, en sus proyec¬tos de vida.

Que favorecer la creación de contextos participativos juveniles significa aportar al protagonismo cívico de los y las jóvenes, para que puedan ejercer sus derechos y participar en la toma de decisiones colectivas. Además, contribuye a la for¬mación política y ciudadana de los mismos, brindándoles herramientas que los habiliten como participantes activos en las comunidades de las que forman parte y como futuros funcionarios y dirigentes de nuestro país

• Brindar a los jóvenes un merecido espacio institucional y un canal donde puedan expresar y plasmar libremente sus inquietudes, ideas y propuestas.

• Fomentar la participación de los y las jóvenes como sujetos de derecho, en un marco de tolerancia, diálogo y búsqueda de consensos.

• Promover en los jóvenes estudiantes la práctica de la reflexión crítica y la expre¬sión de sus ideas, la participación en debates constructi¬vos y la elaboración de propuestas que aborden temáti¬cas de interés común.

• Formar a alumnos y docentes sobre la utilización de las herramientas institucionales necesarias para presentar propuestas y elaborar anteproyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la Comunidad, poniendo a disposición de la comunidad educativa los elementos que les permitan acercarse y conocer la tarea legislativa.

Artículo 2º: Composición del Parlamento Juvenil

• Estará compuesto por veinticuatro Concejales Juveniles que hayan sido elegidos democráticamente en el ámbito escolar, para representar a sus respectivas Escuelas.

• Tendrá un Presidente y un Vicepresidente

• Los mismos durarán en su mandato durante la edición del Programa del período anual en que fueron elegidos.

• Los cargos a desempeñar serán ad-honorem.

Artículo 3º: Periodicidad de sus Encuentros

El Parlamento Juvenil tendrá una Edición Anual, que se desarrollará entre los meses de Mayo y Septiembre.

• Se realizarán 2 (dos) reuniones por cada Comisión de trabajo en cada Edición.

• Se celebrará una Sesión Ordinaria de carácter público, en cada Edición del Programa.

• Se realizará una reunión Preparatoria en la que se constituirá el Parlamento Juvenil.

Artículo 4º: Requisitos de Participación

• Podrán participar del Programa Parlamento Juvenil todos los jóvenes de hasta 21 años, que se encuentren cursando el último año del nivel secundario de cualquier Escuela Estatal (Media, Técnica y Adultos) y de Escuelas de Gestión Privada del Partido de San Isidro.

• La inscripción será por Escuela. Cada una de las inscriptas deberá designar un Docente tutor que guiará a los alumnos durante el período de trabajo, el cual no podrá intervenir en los debates que surjan tanto de las Comisiones como en las Sesiones del Cuerpo.

• Si las instituciones educativas inscriptas en el listado abierto a tal efecto, el que será renovado anualmente, es mayor de 24 (veinticuatro) se realizará la elección de los participantes mediante sorteo.

• El número de Concejales por cada Escuela quedará sujeto a la cantidad de establecimientos inscriptos.

• El presente Programa podrá ser modificado en próximas ediciones.

Artículo 5º: Funcionamiento del Programa

• El Programa funcionará en dos ámbitos de trabajo diferentes y en dos etapas:

Primera Etapa:

a) Se trabajará dentro del Establecimiento Educativo, bajo la guía y coordinación de los docentes de la/s asignatura/s referentes a la formación ciudadana. En esta etapa podrán participar todos los estudiantes del último año de las Escuelas inscriptas.

b) Se trabajará en el aula la temática y la elaboración de los Anteproyectos.

c) La Escuela remitirá a este HCD los Anteproyectos elaborados por los jóvenes.

d) Los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a dos Concejales Juveniles, (un titular y un suplente), que los representarán en el Parlamento Juvenil. Se sugiere que la elección se desarrolle de la forma que más se asemeje a un comicio electoral real, para enriquecer la práctica de este Programa.

e) El alumno que haya sido elegido por sus pares para representar al establecimiento educativo al que pertenece, será el Concejal Juvenil Electo, que ocupará una de las bancas del Parlamento Juvenil.

Segunda Etapa:

a) Cada establecimiento educativo remitirá a este HCD el nombre de el/los Concejales Juveniles Electos.

b) La Secretaría de este HCD, conformará las Comisiones de Trabajo de acuerdo a la temática de los Anteproyectos presentados previamente por las Escuelas. Los mismos serán girados a la Comisión de incumbencia.

c) La Presidencia de éste HCD convocará a los Concejales Juveniles electos, a una Reunión Preparatoria, en la cual:

d) Se constituirá el Parlamento Juvenil.

e) Se elegirán las autoridades del Cuerpo.

f) Se definirán los integrantes de cada Comisión de Trabajo.

g) Se convendrán días y horarios de trabajo en Comisiones.

h) Se programará la fecha de la Sesión Ordinaria. La misma será dentro de la semana del 16 de Septiembre, recordando a los estudiantes secundarios secuestrados por la dictadura militar ese mismo día de 1976.

Artículo 6º:

Sobre el Anteproyecto

• El Anteproyecto será de temática libre, respondiendo a las inquietudes de los jóvenes y su Comunidad.

• Los Anteproyectos se presentarán en la Secretaría de este Honorable Cuerpo, la que llevará un registro de cada anteproyecto ingresado en un libro específico. Los proyectos podrán ser presentados hasta 5 (cinco) días antes de la Reunión Preparatoria.

• La autoría del Anteproyecto pertenecerá a la Escuela participante del Programa.

• El Anteproyecto podrá ser de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, según corresponda a cada problemática o inquietud.

• La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todas las leyes Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Partido de San Isidro, servirán como marco legal de todos los Anteproyectos.

• Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres Anteproyectos.

• Los anteproyectos que sean aprobados por el Parlamento Juvenil pasarán a formar parte del listado de las Comisiones regulares del HCD de San Isidro.

Artículo 7º: Asesoramiento

• El HCD asesorará a los docentes tutores para lograr un mejor desempeño en la elaboración de los Anteproyectos, enviando material sobre el trabajo legislativo a cada una de las Escuelas inscriptas.

• El HCD dispondrá días y horarios a fin de evacuar inquietudes referentes a la elaboración de los Anteproyectos por parte de alumnos y/o docentes, pudiendo utilizar todos los elementos técnicos, administrativos disponibles.

• Los Concejales Juveniles podrán solicitar información al Secretario del Cuerpo con nota del docente tutor.

• Podrán solicitar asesoramiento a todo Concejal con nota del docente tutor.

• Podrán hacer uso de la Biblioteca de este HCD.

Artículo 8º: Deberes de los Concejales Juveniles

• Los Concejales Juveniles deberán impulsar y defender los Anteproyectos de sus compañeros de clase.

• Los Concejales Juveniles deberán asistir a las reuniones de las Comisiones que integren y a la Sesión Ordinaria.

• Los Concejales Juveniles deberán poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de su docente tutor, si estuviesen impedidos de asistir a alguna de las instancias de trabajo; en dicho caso asistirá en su lugar el Concejal Juvenil Suplente.

• Los Concejales Juveniles acatarán las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro.

Artículo 9º: Del Presidente

• Presidirá la Sesión Ordinaria convocada.

• En caso de no poder asistir, lo hará en su lugar el Vicepresidente del Parlamento Juvenil.

• Dirigirá la discusión.

• Tendrá voto en todas las decisiones que tome el Parlamento Juvenil, y en caso de empate, decidirá con su doble voto.

Artículo 10º: Consideraciones Generales

• El HCD entregará a cada Concejal Juvenil una credencial como constancia de su cargo.

• El HCD entregará un diploma a las Escuelas participantes del Programa Parlamento Juvenil.